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Glosario CAE y PRL
Definiciones de los principales términos de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) y Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en España, con referencias a la normativa aplicable: RD 171/2004, RD 39/1997 y RD 1627/1997.
- CAE Coordinación de Actividades Empresariales
- Conjunto de medidas que deben adoptar las empresas cuando varias de ellas concurren en un mismo centro de trabajo, con el fin de prevenir los riesgos laborales derivados de esa concurrencia. Está regulada en España por el artículo 24 de la Ley 31/1995 y desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 171/2004.
- Normativa: Art. 24 Ley 31/1995 · Real Decreto 171/2004, de 30 de enero
- Coordinador de seguridad y salud
- Técnico competente designado por el promotor en obras de construcción cuando intervienen varias empresas simultáneamente. Coordina la aplicación del Plan de Seguridad y Salud durante la fase de ejecución, controla el Libro de Incidencias y puede paralizar trabajos en caso de riesgo grave e inminente.
- Normativa: Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre
- Contratista
- Empresa o autónomo contratado por la empresa titular para realizar actividades o servicios en su centro de trabajo. Debe aportar documentación preventiva de sus trabajadores, equipos de trabajo y productos químicos utilizados para cumplir con la CAE. A su vez, puede contratar subcontratistas, que quedan también sujetos a las mismas obligaciones.
- Normativa: Art. 2 Real Decreto 171/2004
- Empresa concurrente
- Cualquier empresa que desarrolla actividad en un mismo centro de trabajo de forma simultánea con otras empresas, ya sea como titular, contratista o subcontratista. Todas las empresas concurrentes tienen obligaciones recíprocas de información sobre los riesgos específicos de sus actividades que puedan afectar a los trabajadores de las otras.
- Normativa: Art. 2 y 4 Real Decreto 171/2004
- Empresa titular del centro de trabajo
- Empresa que tiene la capacidad de decisión y control sobre el centro de trabajo. Es la responsable principal de la coordinación: debe informar a los contratistas sobre los riesgos propios del centro, dar instrucciones de actuación en caso de emergencia y vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por parte de las empresas concurrentes.
- Normativa: Art. 2 y 7 Real Decreto 171/2004
- Evaluación de riesgos
- Proceso de identificación, análisis y valoración de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores derivados de las condiciones de trabajo. Es el punto de partida obligatorio de toda planificación preventiva y debe revisarse periódicamente o cuando cambien las condiciones de trabajo.
- Normativa: Art. 16 Ley 31/1995 · Art. 3-7 Real Decreto 39/1997
- LPRL Ley 31/1995, de 8 de noviembre
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales, norma marco de la prevención en España. Establece los derechos de los trabajadores en materia de seguridad, las obligaciones generales del empresario (evaluación de riesgos, planificación preventiva, formación, información, vigilancia de la salud) y el marco de organización de la prevención. Ha sido desarrollada reglamentariamente por el RD 39/1997, el RD 171/2004 y el RD 1627/1997, entre otros.
- Referencia: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 269)
- Plan de prevención
- Documento maestro que describe el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales de la empresa: estructura organizativa, responsabilidades, funciones, prácticas, procedimientos, procesos y recursos necesarios. Es el instrumento que integra la actividad preventiva en el conjunto de actividades de la empresa y obliga a todos sus niveles jerárquicos.
- Normativa: Art. 16 Ley 31/1995 · Art. 2 Real Decreto 39/1997
- PRL Prevención de Riesgos Laborales
- Conjunto de actividades y medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Comprende la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, la formación e información de los trabajadores, la vigilancia de la salud y la coordinación de actividades empresariales.
- Normativa: Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
- Real Decreto 171/2004
- Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 en materia de coordinación de actividades empresariales. Establece los deberes de información e instrucción entre empresas concurrentes, los medios de coordinación exigibles y las obligaciones específicas del empresario titular. Es la norma de referencia para toda la gestión CAE en España.
- Referencia: BOE núm. 27, de 31 de enero de 2004
- Real Decreto 39/1997
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Regula las distintas modalidades de organización de la prevención en la empresa: trabajador designado, Servicio de Prevención Propio (SPP), Servicio de Prevención Ajeno (SPA) y Servicio de Prevención Mancomunado. Define también los contenidos formativos para técnicos de PRL (básico, intermedio y superior).
- Referencia: BOE núm. 27, de 31 de enero de 1997 (con modificaciones posteriores)
- Real Decreto 1627/1997
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Obliga al promotor a elaborar el Estudio de Seguridad y Salud (o Estudio Básico) antes del inicio de la obra, a designar un coordinador de seguridad y salud durante la fase de ejecución cuando concurren varias empresas, y a abrir el centro de trabajo ante la autoridad laboral. Los contratistas deben elaborar el Plan de Seguridad y Salud y aportar toda la documentación preventiva de sus trabajadores y equipos, en línea con las obligaciones de la CAE.
- Referencia: BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997 (con modificaciones posteriores)
- Recurso preventivo
- Persona con formación preventiva adecuada designada para vigilar in situ el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de prevención y comprobar su eficacia. Su presencia es obligatoria cuando los riesgos puedan verse agravados por la concurrencia de operaciones diversas, cuando se realicen actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales, o cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo.
- Normativa: Art. 32 bis Ley 31/1995 (añadido por Ley 54/2003)
- SPP Servicio de Prevención Propio
- Unidad organizativa de la empresa dedicada con exclusividad a la actividad preventiva. Está obligada a constituirlo toda empresa de más de 500 trabajadores, o aquellas de entre 250 y 500 que realicen actividades incluidas en el Anexo I del RD 39/1997 (actividades de especial peligrosidad). Debe cubrir al menos dos de las cuatro especialidades preventivas (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, Medicina del Trabajo) e integrar técnicos con formación de nivel superior en PRL.
- Normativa: Art. 31 Ley 31/1995 · Art. 14-17 Real Decreto 39/1997
- Trabajador designado
- Trabajador de la empresa designado expresamente por el empresario para ocuparse de la actividad preventiva. Modalidad organizativa aplicable cuando no es obligatorio constituir un SPP. Debe tener la capacidad, medios y tiempo necesarios. La designación no exime al empresario de contratar un Servicio de Prevención Ajeno para las especialidades que no pueda cubrir.
- Normativa: Art. 30 Ley 31/1995 · Art. 12-13 Real Decreto 39/1997
- Vigilancia de la salud
- Conjunto de actuaciones sanitarias referidas a la salud individual y colectiva de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. Incluye reconocimientos médicos periódicos (previos a la contratación, periódicos y posteriores a bajas prolongadas). Es obligatoria para el empresario ofrecerla, pero voluntaria para el trabajador salvo en casos específicos. En la CAE, la aptitud médica del trabajador es uno de los documentos que los contratistas deben acreditar.
- Normativa: Art. 22 Ley 31/1995 · Art. 37.3 Real Decreto 39/1997
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