1. Qué es el RD 1627/1997 y a quién aplica
El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción, y transpone la Directiva europea 92/57/CEE. Aplica a:
- Obras de construcción, públicas y privadas: edificios, infraestructuras, instalaciones
- Trabajos de excavación, movimientos de tierra y sondeos
- Obras de demolición, derribo y rehabilitación
- Trabajos en instalaciones fijas: eléctricas, fontanería, climatización, telecomunicaciones
Importante: la norma aplica tanto cuando hay una sola empresa como cuando hay varias. Sin embargo, algunas obligaciones (como la designación del coordinador de seguridad) solo se activan cuando concurren dos o más empresas en la obra.
2. Las figuras del RD 1627/1997
Promotor
Quien encarga y financia la obra. Tiene las mayores responsabilidades: encargar el Estudio de SS, designar los coordinadores y comunicar la apertura del centro de trabajo. Si el promotor no tiene implantación en España, estas obligaciones recaen en el contratista principal.
Proyectista
Técnico que redacta el proyecto. Debe tener en cuenta los principios generales de prevención en las fases de diseño y estudio, reduciendo los riesgos ya desde el papel.
Contratista
Empresa que ejecuta total o parcialmente los trabajos. Debe elaborar el Plan de Seguridad y Salud basado en el Estudio del promotor, aplicarlo y hacerlo cumplir a sus subcontratistas.
Subcontratista
Empresa o autónomo contratado por el contratista. Tiene las mismas obligaciones preventivas en lo que le afecte y debe cumplir el Plan de SS del contratista principal.
Coordinador de seguridad y salud
Técnico competente designado por el promotor cuando concurren varias empresas. Coordina la aplicación del Plan de SS, gestiona el Libro de Incidencias y puede paralizar trabajos.
3. El Estudio de Seguridad y Salud
Antes de iniciar la obra, el promotor debe encargar la elaboración del Estudio de Seguridad y Salud (o el Estudio Básico para obras menores). El Estudio completo es obligatorio cuando se cumple alguna de estas condiciones:
| Condición | Umbral |
|---|---|
| Presupuesto de ejecución | Superior a 450.759 € |
| Duración con >20 trabajadores simultáneos | Más de 30 días laborables |
| Volumen de mano de obra | Superior a 500 jornadas |
| Tipo de obra | Túneles, galerías, conducciones subterráneas o presas (siempre) |
En los demás casos se elabora un Estudio Básico de Seguridad y Salud, más simplificado pero igualmente obligatorio.
4. El Plan de Seguridad y Salud
A partir del Estudio del promotor, el contratista principal debe elaborar, antes del inicio de los trabajos, el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este plan:
- Analiza, desarrolla y adapta el Estudio a las condiciones reales de ejecución
- Propone medidas alternativas justificadas si las del Estudio no son aplicables
- Debe ser aprobado por el coordinador de seguridad antes del inicio de los trabajos
- Permanece en la obra a disposición de la dirección facultativa y la Inspección de Trabajo
- Puede modificarse durante la ejecución, pero cada modificación requiere nueva aprobación
5. El coordinador de seguridad y salud
Cuando en la obra intervienen dos o más empresas de forma simultánea, el promotor está obligado a designar un coordinador de seguridad y salud durante la fase de ejecución. Debe ser un técnico competente (ingeniero, arquitecto o técnico de grado medio con formación específica en PRL).
Sus funciones principales:
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención entre las empresas
- Aprobar el Plan de SS del contratista y sus modificaciones
- Organizar y coordinar las actividades de control del Plan
- Coordinar las acciones y funciones de control de la correcta aplicación del plan
- Adoptar las medidas necesarias para que solo accedan a la obra personas autorizadas
- Gestionar el Libro de Incidencias
- Puede ordenar la paralización de trabajos cuando exista riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores
6. El Libro de Incidencias
El Libro de Incidencias es un registro obligatorio que debe permanecer en la obra en todo momento. En él se anotan todas las incidencias relacionadas con el cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud.
Tienen acceso para realizar anotaciones:
- La dirección facultativa
- Los contratistas y subcontratistas
- Los trabajadores autónomos
- Los representantes de los trabajadores
- Los técnicos de los órganos especializados en prevención de la Administración
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Cuando se realiza una anotación en el Libro de Incidencias, el coordinador debe remitir copia a la Inspección de Trabajo en el plazo máximo de 24 horas.
7. La comunicación de apertura del centro de trabajo
Antes de comenzar los trabajos, el promotor (o el contratista si el promotor no tiene representación en España) debe realizar la comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral de la comunidad autónoma donde se ubique la obra.
La comunicación incluye: datos del promotor, del proyectista, de los coordinadores de seguridad, de los contratistas y las características generales de la obra (tipo, emplazamiento, presupuesto, número previsto de trabajadores, duración estimada).
La comunicación debe actualizarse cuando se produzcan cambios relevantes que no fueran previsibles en el momento de la comunicación inicial.
8. Relación con la CAE del RD 171/2004
El RD 1627/1997 no sustituye al RD 171/2004: ambas normativas aplican simultáneamente en obras de construcción con múltiples empresas.
Las obligaciones de la CAE del RD 171/2004 —información sobre riesgos, instrucciones del titular, medios de coordinación, acreditación documental de trabajadores y equipos— siguen siendo plenamente exigibles en las obras.
Lo que añade el RD 1627/1997 son los instrumentos específicos para la construcción: el coordinador, el Plan de SS, el Libro de Incidencias y la comunicación de apertura. Son capas adicionales que se superponen a las obligaciones generales de la CAE.
En la práctica: los contratistas en obras deben cumplir tanto el RD 1627/1997 (Plan de SS, cumplir las instrucciones del coordinador) como el RD 171/2004 (aportar documentación de trabajadores, equipos y productos al promotor/titular). Una plataforma CAE como SYS Accesible facilita la gestión de toda esa documentación en un solo lugar.
9. Sanciones
El incumplimiento del RD 1627/1997 se sanciona según la LISOS:
Infracción grave
2.046 € – 40.985 €
Infracción muy grave
40.986 € – 819.780 €
Más allá de las multas administrativas, en caso de accidente con víctimas el incumplimiento puede derivar en responsabilidad penal del coordinador, el contratista o incluso del promotor, según el grado de incumplimiento demostrado.