1. Qué es el RD 1627/1997 y a quién aplica
El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción, y transpone la Directiva europea 92/57/CEE. Aplica a:
- Obras de construcción, públicas y privadas: edificios, infraestructuras, instalaciones
- Trabajos de excavación, movimientos de tierra y sondeos
- Obras de demolición, derribo y rehabilitación
- Trabajos en instalaciones fijas: eléctricas, fontanería, climatización, telecomunicaciones
Importante: la norma aplica tanto cuando hay una sola empresa como cuando hay varias. Sin embargo, algunas obligaciones (como la designación del coordinador de seguridad) solo se activan cuando concurren dos o más empresas en la obra.
2. Las figuras del RD 1627/1997
Promotor
Quien encarga y financia la obra. Tiene las mayores responsabilidades: encargar el Estudio de SS, designar los coordinadores y comunicar la apertura del centro de trabajo. Si el promotor no tiene implantación en España, estas obligaciones recaen en el contratista principal.
Proyectista
Técnico que redacta el proyecto. Debe tener en cuenta los principios generales de prevención en las fases de diseño y estudio, reduciendo los riesgos ya desde el papel.
Contratista
Empresa que ejecuta total o parcialmente los trabajos. Debe elaborar el Plan de Seguridad y Salud basado en el Estudio del promotor, aplicarlo y hacerlo cumplir a sus subcontratistas.
Subcontratista
Empresa o autónomo contratado por el contratista. Tiene las mismas obligaciones preventivas en lo que le afecte y debe cumplir el Plan de SS del contratista principal.
Coordinador de seguridad y salud
Técnico competente designado por el promotor cuando concurren varias empresas. Coordina la aplicación del Plan de SS, gestiona el Libro de Incidencias y puede paralizar trabajos.
3. El Estudio de Seguridad y Salud
Antes de iniciar la obra, el promotor debe encargar la elaboración del Estudio de Seguridad y Salud (o el Estudio Básico para obras menores). El Estudio completo es obligatorio cuando se cumple alguna de estas condiciones:
| Condición | Umbral |
|---|---|
| Presupuesto de ejecución | Superior a 450.759 € |
| Duración con >20 trabajadores simultáneos | Más de 30 días laborables |
| Volumen de mano de obra | Superior a 500 jornadas |
| Tipo de obra | Túneles, galerías, conducciones subterráneas o presas (siempre) |
En los demás casos se elabora un Estudio Básico de Seguridad y Salud, más simplificado pero igualmente obligatorio.
4. El Plan de Seguridad y Salud
A partir del Estudio (o del Estudio Básico) del promotor, el contratista principal elabora, antes del inicio de los trabajos, el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo (art. 7). Es el instrumento básico para identificar y, en su caso, evaluar los riesgos de la obra y planificar la actividad preventiva.
La norma permite que cada contratista elabore su propio plan, pero lo habitual es que el contratista principal incluya en el suyo todos los trabajos de la obra. Las demás empresas revisan la parte que les afecta y, si está en orden, se adhieren al plan del contratista principal.
Qué debe contener
- El análisis, desarrollo y complemento del Estudio según el sistema de ejecución real de la obra
- Las medidas alternativas que proponga, con su justificación técnica: nunca pueden rebajar los niveles de protección previstos en el Estudio
- Si el plan parte de un Estudio completo, la valoración económica de esas alternativas, que no puede reducir el importe total del Estudio
Quién lo aprueba
- El coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, antes del inicio de la obra
- Si no es obligatorio designar coordinador, asume esa función la dirección facultativa
- En obras de las Administraciones públicas, el plan se eleva con el informe del coordinador a la Administración para su aprobación
Durante la obra
- Puede modificarse según avanzan los trabajos o surgen incidencias o cambios, y cada modificación requiere la misma aprobación
- Quienes intervienen en la obra y los representantes de los trabajadores pueden presentar sugerencias y alternativas
- Permanece en la obra a disposición de la dirección facultativa, la Inspección de Trabajo, los técnicos de las comunidades autónomas y los representantes de los trabajadores
- Las empresas adheridas, sus subcontratistas y los autónomos deben cumplir lo que el plan establece para sus trabajos
5. El coordinador de seguridad y salud
Cuando en la obra intervienen dos o más empresas de forma simultánea, el promotor está obligado a designar un coordinador de seguridad y salud durante la fase de ejecución. Debe ser un técnico competente (ingeniero, arquitecto o técnico de grado medio con formación específica en PRL).
Sus funciones principales:
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención entre las empresas
- Aprobar el Plan de SS del contratista y sus modificaciones
- Organizar y coordinar las actividades de control del Plan
- Coordinar las acciones y funciones de control de la correcta aplicación del plan
- Adoptar las medidas necesarias para que solo accedan a la obra personas autorizadas
- Gestionar el Libro de Incidencias
- Puede ordenar la paralización de trabajos cuando exista riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores
6. El Libro de Incidencias
El Libro de Incidencias es un registro obligatorio que debe permanecer en la obra en todo momento. En él se anotan todas las incidencias relacionadas con el cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud.
Tienen acceso para realizar anotaciones:
- La dirección facultativa
- Los contratistas y subcontratistas
- Los trabajadores autónomos
- Los representantes de los trabajadores
- Los técnicos de los órganos especializados en prevención de la Administración
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Cuando se realiza una anotación en el Libro de Incidencias, el coordinador debe remitir copia a la Inspección de Trabajo en el plazo máximo de 24 horas.
7. La comunicación de apertura del centro de trabajo
Antes de comenzar los trabajos, el promotor (o el contratista si el promotor no tiene representación en España) debe realizar la comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral de la comunidad autónoma donde se ubique la obra.
La comunicación incluye: datos del promotor, del proyectista, de los coordinadores de seguridad, de los contratistas y las características generales de la obra (tipo, emplazamiento, presupuesto, número previsto de trabajadores, duración estimada).
La comunicación debe actualizarse cuando se produzcan cambios relevantes que no fueran previsibles en el momento de la comunicación inicial.
8. Relación con la CAE del RD 171/2004
El RD 1627/1997 no sustituye al RD 171/2004: ambas normativas aplican simultáneamente en obras de construcción con múltiples empresas.
Las obligaciones de la CAE del RD 171/2004 —información sobre riesgos, instrucciones del titular, medios de coordinación, acreditación documental de trabajadores y equipos— siguen siendo plenamente exigibles en las obras.
Lo que añade el RD 1627/1997 son los instrumentos específicos para la construcción: el coordinador, el Plan de SS, el Libro de Incidencias y la comunicación de apertura. Son capas adicionales que se superponen a las obligaciones generales de la CAE.
El contratista y la documentación de sus subcontratas
En una obra, el contratista no solo cumple lo suyo: el artículo 24.3 de la Ley 31/1995 y el artículo 10 del RD 171/2004 le obligan a vigilar que sus subcontratistas cumplen la normativa de prevención. Y el artículo 11 del RD 1627/1997 añade que contratistas y subcontratistas responden solidariamente de las consecuencias de incumplir las medidas del Plan de SS.
En la práctica, esa vigilancia se traduce en pedir y revisar, antes de que cada empresa entre en la obra y mientras dure:
- La evaluación de riesgos y la planificación preventiva de la subcontrata
- La formación y la aptitud médica de cada trabajador que va a entrar
- Los seguros sociales al día (RNT/RLC, antes TC2)
- La documentación de la maquinaria y los equipos que aporta
Buena parte de esos documentos caduca (unos cada mes, otros cada año), así que no basta con pedirlos una vez. La lista completa, con sus plazos de renovación, está en la guía de documentación CAE que el contratista debe exigir a sus subcontratas.
En resumen: el RD 1627/1997 ordena la seguridad de la obra (Estudio, Plan, coordinador, Libro de Incidencias) y el RD 171/2004 obliga al contratista a vigilar a su cadena de subcontratación. Esa segunda parte es documental, y es la que cubre una plataforma CAE como SYS Accesible: cada subcontrata sube lo suyo desde su propio acceso y el contratista ve qué está al día y qué caduca.
9. Sanciones
El incumplimiento del RD 1627/1997 se sanciona según la LISOS:
Infracción grave
2.046 € – 40.985 €
Infracción muy grave
40.986 € – 819.780 €
Más allá de las multas administrativas, en caso de accidente con víctimas el incumplimiento puede derivar en responsabilidad penal del coordinador, el contratista o incluso del promotor, según el grado de incumplimiento demostrado.